Micelio

Artículo 2.11.3.4

Inspección, Vigilancia Y Control

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias adelantará la inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Parte. Esta entidad realizará, en el marco del desarrollo del eje del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de prestación de servicios de salud, vigilancia especial en el nivel territorial de la conformación y operación de redes integrales e integradas territoriales de salud, el fortalecimiento de la oferta de servicios de salud en el nivel primario, incluida la operación de equipos de salud territoriales, la coordinación asistencial en red y la implementación de los procesos de apoyo clínico, administrativo y logístico en el nivel complementario y en desarrollo del eje de Atención al usuario y participación social generará formas y mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud a nivel territorial y microterritorial para la operación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Las entidades territoriales, en el marco de sus competencias definidas en la Ley 715 de 2001 y demás normas aplicables, ejercerán funciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en su jurisdicción, en articulación con las acciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas funciones se desarrollarán respetando el principio de concurrencia y coordinación institucional.

Parágrafo 1

En el desarrollo de estas acciones, la Superintendencia Nacional de Salud deberá respetar la autonomía de las entidades territoriales, y ejercerá sus funciones en coordinación con las competencias asignadas a otros actores del sistema conforme a la ley.

Parágrafo 2

La promoción de la participación ciudadana se realizará en el marco de las competencias ya establecidas por el legislador, sin que el presente Decreto implique la creación de nuevas instancias o atribuciones no previstas en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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