Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias adelantará la inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Parte. Esta entidad realizará, en el marco del desarrollo del eje del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de prestación de servicios de salud, vigilancia especial en el nivel territorial de la conformación y operación de redes integrales e integradas territoriales de salud, el fortalecimiento de la oferta de servicios de salud en el nivel primario, incluida la operación de equipos de salud territoriales, la coordinación asistencial en red y la implementación de los procesos de apoyo clínico, administrativo y logístico en el nivel complementario y en desarrollo del eje de Atención al usuario y participación social generará formas y mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud a nivel territorial y microterritorial para la operación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Las entidades territoriales, en el marco de sus competencias definidas en la Ley 715 de 2001 y demás normas aplicables, ejercerán funciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en su jurisdicción, en articulación con las acciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social. Estas funciones se desarrollarán respetando el principio de concurrencia y coordinación institucional.
En el desarrollo de estas acciones, la Superintendencia Nacional de Salud deberá respetar la autonomía de las entidades territoriales, y ejercerá sus funciones en coordinación con las competencias asignadas a otros actores del sistema conforme a la ley.
La promoción de la participación ciudadana se realizará en el marco de las competencias ya establecidas por el legislador, sin que el presente Decreto implique la creación de nuevas instancias o atribuciones no previstas en la ley.