Micelio

Artículo 234

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones del Personero Municipal:

1.

Llevar la voz del Ministerio Público en los negocios en que deba intervenir y que se ventilen en el juzgado Municipal.

2.

Dar informe cada año, en los últimos quince días de diciembre, sobre la marcha de los asuntos relacionados con el Ministerio Público del Municipio, y acompañar los cuadros estadísticos respectivos, acomodados a los modelos que deben observarse para el caso.

3.

Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y órdenes superiores en el Municipio.

4.

Suministrar los datos e informes que le pidan para el buen servicio público, y solicitar los que necesite con el mismo fin.

5.

Vigilar la conducta de los empleados municipales y promover que se les exija la responsabilidad por las faltas o delitos que cometan.

6.

Oír las quejas que le den Los particulares por denegación de justicia, examinar los antecedentes, y si cree que hay motivo fundado, promover lo conveniente, para que cese el mal y para que se castigue al responsable, si hay lugar a ello.

7.

Concurrir a las sesiones del Concejo cuando se le invite o lo crea conveniente.

8.

Otorgar o aceptar las escrituras y cualesquiera otros documentos en que tenga interés el Municipio, representando los de éste y observando las instrucciones del Concejo.

9.

Promover ante cualquier autoridad o empleado todo lo que estime conveniente a la mejora y prosperidad del Municipio.

10.

Excitar a las autoridades locales a que tomen las medidas convenientes para impedir la propagación de las epidemias, y en general los males que amenacen la población.

11.

Velar por la conservación de los bienes municipales y la puntual y exacta recaudación e inversión de sus rentas; y

12.

Proponer al Concejo los proyectos de acuerdo que estime convenientes.

administración pública

Disposiciones preliminares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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