Micelio

Artículo 856

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

Ley 82 de 1887 · que concede una recompensa al Coronel graduado Marcos Criales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De acuerdo con el artículo 856 del Código Militar, concédese al Coronel Marcos Criales por una sola vez la recompensa de mil doscientos cincuenta pesos ($ 1,250).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 82 de 1887