Los Jueces Superiores de Distrito Judicial, conocen en primera instancia con intervención del jurado, de los procesos por los siguientes delitos:
Contra la existencia y la seguridad del Estado;
Traición a la Patria.
Delitos que comprometan la paz, la seguridad exterior o la dignidad de la Nación.
De la piratería.
Contra el régimen constitucional y contra la seguridad del Estado;
De la rebelión.
De la sedición.
De la asonada.
Del homicidio, Capítulo I del Título XV del Código Penal.
Los mismos Jueces conocen en primera instancia, sin intervención del jurado.
De los delitos comunes cometidos por los eclesiásticos, sujetándose a las prescripciones de la Ley 34, de 1892.
De la asociación para delinquir y de la apología del delito.
De los delitos de aborto, duelo, abandono y exposición de niños.
De los delitos contra la fe pública.
De los delitos señalados en los literales a), b) y c) de la parte primera de este artículo , cuando el imputado se hallare en las circunstancias del artículo 29 del Código Penal.