Micelio

Artículo 3

Independientemente De Los Derechos Previstos En El Precedente Artículo 1°

Decreto 614 de 1973 · Por el cual se fijan los emolumentos o derechos de registro par a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Independientemente de los derechos previstos en el precedente artículo 1°. Se cobrará la suma de cincuenta pesos ($50.00), por cada una de las matrículas que deba abrirse a los apartamentos, lotes o partes separadas que resultaren en los casos de segregación, partición, propiedad horizontal, loteo o urbanización de predios y casos similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1973