Micelio

Artículo 183

De Acuerdo Con El Estudio Del Plan De Actividades, Y Las Visitas Técnicas Que Se Realizarán A Costa Del Interesado, Se Podrá Autorizar El Funcionamiento Del Zoológico Otorgando Una Licencia Provisional Por Dos (2) Años Al Cabo De Los Cuales La Licencia Será Definitiva, Pero Podrá Revocarse En Razón Del Incumplimiento Grave O Reiterado De Las Obligaciones Estipuladas En La Resolución Entre Ellas Especialmente Las Relacionadas Con El Trato Adecuado De Los Animales, Sanidad, Higiene, Alimentación

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el estudio del plan de actividades, y las visitas técnicas que se realizarán a costa del interesado, se podrá autorizar el funcionamiento del zoológico otorgando una licencia provisional por dos (2) años al cabo de los cuales la licencia será definitiva, pero podrá revocarse en razón del incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones estipuladas en la resolución entre ellas especialmente las relacionadas con el trato adecuado de los animales, sanidad, higiene, alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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