Con sujeción a lo indicado en el artículo 7º, la Comisión Nacional de Energía tendrá las siguientes funciones específicas en relación con el subsector de hidrocarburos:
Aprobar los planes de explotación de hidrocarburos, según la tasa eficiente máxima de explotación y criterios de conservación de los yacimientos. Cuando la relación entre las reservas recuperables probadas y la producción anual descienda de la razón que el Gobierno señale, la Comisión podrá regular de manera temporal los niveles de producción y consumo de hidrocarburos y establecer estímulos especiales a la exploración de acuerdo con los lineamientos que el mismo Gobierno establezca, con el objeto de evitar una situación de desabastecimiento interno.
Fijar los volúmenes de producción de petróleo que los explotadores deben vender para la refinación interna, lo mismo que la consecuente obligación de reintegro de divisas, cuando la producción no logre venderse para su refinación en el país.
Fijar los volúmenes de producción de gas natural asociado que los explotadores deben vender para su procesamiento o utilización en el país.
Fijar el precio al cual deban venderse el petróleo crudo destinado a refinación interna y el gas natural asociado o no asociado, para el procesamiento o utilización en el país.
Determinar la parte pagadera en moneda extranjera del petróleo y el gas natural asociado o no asociado que se procese o utilice en el país.
Fijar los precios de exportación para efectos fiscales y cambiarios del petróleo crudo y del gas natural asociado o no asociado.
Aprobar los programas de construcción y expansión de refinerías; oleoductos troncales; y plantas petroquímicas en que participe el capital público, y
Aprobar los planes de transporte y distribución de gas natural, gas propano, kerosenes y otros combustibles líquidos.