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Artículo 4

El Número Plural A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 2845 De 1984, Para Los Clubes Actualmente Organizados No Podrá Ser Inferior, En Ningún Momento, A (1

Decreto 3158 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de los clubes con deportistas profesionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El número plural a que se refiere el artículo 10 del Decreto 2845 de 1984, para los clubes actualmente organizados no podrá ser inferior, en ningún momento, a (1.000) personas, entre naturales y jurídicas o de una sola de estas clases. Los clubes que se constituyan a partir de la vigencia de este Decreto, deberán hacerlo con un mínimo de doscientas cincuenta (250) personas de las mencionadas en el inciso anterior; pero deberán completar un mínimo de mil (1.000) dentro de los dos años siguientes a su constitución, como requisito para subsistir como tales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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