El número plural a que se refiere el artículo 10 del Decreto 2845 de 1984, para los clubes actualmente organizados no podrá ser inferior, en ningún momento, a (1.000) personas, entre naturales y jurídicas o de una sola de estas clases. Los clubes que se constituyan a partir de la vigencia de este Decreto, deberán hacerlo con un mínimo de doscientas cincuenta (250) personas de las mencionadas en el inciso anterior; pero deberán completar un mínimo de mil (1.000) dentro de los dos años siguientes a su constitución, como requisito para subsistir como tales.
Decreto 3158 de 1984 →Vigente
Artículo 4
El Número Plural A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto 2845 De 1984, Para Los Clubes Actualmente Organizados No Podrá Ser Inferior, En Ningún Momento, A (1
Decreto 3158 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre el funcionamiento de los clubes con deportistas profesionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.