Articulo 62 . Para los efectos señalados en el
del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974 y en el artículo 4º del Decreto 2373 del mismo año, se consideran validos los pagos efectuados a las respectivas entidades, dentro del plazo que el contribuyente tenga para presentar su declaración de renta y patrimonio. Los certificados expedidos en cualquier tiempo, con base en los pagos hechos dentro del plazo antes señalados surten todos los efectos legales. Pensiones de jubilación e invalidez.