Micelio

Artículo 59

Del Decreto De 22 De Junio De 1847, Cuyos Plazos Empezarán A Contarse Desde El Dia En Que Termine El Exámen Del Cargamento, I Cancelará Los Otorgados En La Aduana

Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11° En seguida examinará por el órden en que se haya presentado cada cargamento, bulto por bulto i pieza por pieza, i concluida que sea esta operacion, sino se encontrare diferencia alguna con el manifiesto por menor i estuviere arreglado el ajustamiento de la Aduana, la Oficina de Comercio se limitará a poner al pié de los dos ejemplares del ajustamiento la palabra "corriente," con la firma del Inspector o Inspectores; hará que el interesado otorge nuevos pagarés conforme al modelo del artículo 59 del decreto de 22 de junio de 1847, cuyos plazos empezarán a contarse desde el dia en que termine el exámen del cargamento, i cancelará los otorgados en la Aduana

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18510701 de 1851