Art. 11° En seguida examinará por el órden en que se haya presentado cada cargamento, bulto por bulto i pieza por pieza, i concluida que sea esta operacion, sino se encontrare diferencia alguna con el manifiesto por menor i estuviere arreglado el ajustamiento de la Aduana, la Oficina de Comercio se limitará a poner al pié de los dos ejemplares del ajustamiento la palabra "corriente," con la firma del Inspector o Inspectores; hará que el interesado otorge nuevos pagarés conforme al modelo del artículo 59 del decreto de 22 de junio de 1847, cuyos plazos empezarán a contarse desde el dia en que termine el exámen del cargamento, i cancelará los otorgados en la Aduana
Decreto 18510701 de 1851 →Vigente
Artículo 59
Del Decreto De 22 De Junio De 1847, Cuyos Plazos Empezarán A Contarse Desde El Dia En Que Termine El Exámen Del Cargamento, I Cancelará Los Otorgados En La Aduana
Decreto 18510701 de 1851 · En ejecucion de la lei reformatoria del sistema de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.