El superintendente de las salinas tendrá la residencia habitual que le fije el Gobierno, y las siguientes funciones:
Visitar. Por lo menos una vez al mes, cada uno de los almacenes de la Costa Atlántica, y una vez por trimestre al menos, los almacenes del Pacifico.
Llevar la estadística de la producción, consumo y rendimiento pecuniario de cada salina, y de las ventas de cada almacén;
Vigilar todas las operaciones de explotación de las salinas,
ch) las demás que le señalen las Leyes y los Decretos reglamentarios.