Micelio

Artículo 2.13.3.3.2

Servicio Social Obligatorio En Zonas Rurales Y Zonas Rurales Dispersas

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicio social obligatorio en zonas rurales y zonas rurales dispersas. Las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, que tengan sedes en las zonas rurales y zonas rurales dispersas, deberán incorporar dentro de su estructura funcional y misional, los procesos de docencia-servicio para ser escenario de práctica formativa y disponer de plazas de Servicio Social Obligatorio (SSO) en la ruralidad en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2272 de 2022 y demás normatividad vigente. Como incentivo para la permanencia en las zonas rurales y zonas rurales dispersas los profesionales que presten el servicio social obligatorio en las zonas rurales y rurales dispersas tendrán una disminución en el plazo hasta en un término de seis (6) meses sin perjuicio de aquellos que voluntariamente lo quieran realizar en un año, en el marco de la planeación y gestión del talento humano en salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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