Artículo único. Derógase en todas sus partes el artículo 41 del Decreto número 2020, de fecha 7 de diciembre de 1927.
Decreto 1942 de 1930 →Vigente
Artículo 41
Del Decreto Número 2020, De Fecha 7 De Diciembre De 1927
Decreto 1942 de 1930 · POR EL CUAL SE DEROGA EL ARTICULO 41 DEL DECRETO 2020 DE 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.