Micelio

Artículo 17

Las Personas Que De Acuerdo Con El Artículo 14 De La Ley Hagan Uso Del Derecho De Reclamar Contra El Impuesto Que Les Haya Asignado El Administrador De Hacienda Nacional, Deberán Presentar La Reclamación Por Conducto De Dicho Funcionario, Quien No Le Dará Curso Si No Va Acompañada Del Comprobante De Estar Pagado Ya El Impuesto Sobre El Cual Se Reclama

Decreto 2244 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1931, relativa al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley hagan uso del derecho de reclamar contra el impuesto que les haya asignado el Administrador de Hacienda Nacional, deberán presentar la reclamación por conducto de dicho funcionario, quien no le dará curso si no va acompañada del comprobante de estar pagado ya el impuesto sobre el cual se reclama.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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