Autorízase al Gobierno para que, de acuerdo con los Gobernadores, contrate, con técnicos nacionales o extranjeros, el estudio de la manera más práctica y provechosa de electrificar los ferrocarriles y las principales obras públicas, así como la formación de un bien combinado plan de ejecución sistemática y perseverante, para la transmisión intermunicipal e interdepartamental de las fuerzas hidroeléctricas, y la construcción de grandes centros para la producción, transmisión y distribución de la energía eléctrica, para el alumbrado y demás usos industriales, en todo el país, en beneficio de las empresas oficiales y particulares, así como para los usos domésticos.
Ley 113 de 1928 →Vigente
Artículo 18
Ley 113 de 1928 · Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.