Micelio

Artículo 43

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los programas relacionados con centros naturistas donde se fabriquen o expendan productos naturales u homeopáticos, sólo podrán transmitirse previa presentación a la emisora del correspondiente registro sanitario del producto y licencia sanitaria de funcionamiento expedida por el Ministerio de Salud al establecimiento, fotocopias que deberá conservar el concesionario a disposición del Ministerio de Comunicaciones, por un tiempo mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de transmisión del último programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994