°. Corríjase el yerro contenido en el numeral 2 del artículo 16 del Decreto 4173 de 2011, el cual quedará así: "2. Sin perjuicio del poder preferente del Procurador General de la Nación, tendrá competencia para realizar las investigaciones de las conductas que por su trascendencia estén relacionadas con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 35, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, respecto de los servidores públicos que pertenecen a las entidades de que trata el numeral anterior".
Decreto 4452 de 2011 →Vigente
Artículo 1
Corríjase El Yerro Contenido En El Numeral 2 Del Artículo 16 Del Decreto 4173 De 2011, El Cual Quedará Así: "2
Decreto 4452 de 2011 · por el cual se corrigen los yerros identificados en los artículos 2° y 16 del Decreto 4173 de 2011.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.