Art 3° Conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de esta ley, son válidos los denuncios hechos o que se hagan, y legítimos los títulos de propiedad de minas en tal virtud constituidos, o que se constituyan antes de la vigencia de la legislación uniforme que haya de dictarse.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.