Es potestativo del Conseja de Estado y de los Tribunales Administrativos conceder audiencias públicas, cuando alguna parte lo solicite, siempre que a juicio de estas entidades sea necesario dilucidar puntos de hecho o de derecho o cuando el asunto tenga marcada importancia.
Las audiencias pueden solicitarse en cualquier estado del juicio, pero sólo se celebrarán después de la citación para sentencia y previo señalamiento de día y hora para celebrarlas.
Los que hayan alegado oralmente, podrán hacer un día resumen escrito de sus alegaciones, dentro de los tres días siguientes a la audiencia, el cual se agregará a los autos.