Cada Tribunal Administrativo Seccional debe formar una lista de seis Conjueces destinados a llenar las faltas de los Magistrados, en que los casos de impedimento, o de recusación, y a intervenir en las decisiones, en los casos de empate.
Son comunes a estos Conjueces las disposiciones del Código Judicial relativas a la de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial y tienen aquéllos la misma remuneración señalada a éstos.
En el Tribunal Administrativo Seccional de Cartagena, la lista de Conjueces debe formarse de diez individuos.