Micelio

Artículo 2.13.3.1.3

Resolutividad De Los Servicios De Salud En La Ruralidad

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resolutividad de los Servicios de Salud en la ruralidad. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal con las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces, las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas, bajo el direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán garantizar en el contexto de las redes integrales e integradas de servicios de salud, la resolutividad de la prestación de servicios de salud desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos a través de las modalidades intramural, extramural y telemedicina. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces deberán incluir en el procedimiento de suministros de medicamentos cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) o el que haga sus veces, mecanismos para la entrega completa e inmediata de medicamentos a la población rural, a través de las sedes de Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas con oferta de servicios de salud disponible en las zonas rurales y rurales y dispersas y los Equipos Básicos de Salud, a través de las modalidades intramural o extramural (atención domiciliaria, unidades móviles o jornadas). Cuando la entrega de medicamentos sea incompleta, esta se deberá garantizar dentro de las 48 horas siguientes en los términos establecidos en el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012. Los procesos de referencia y contrarreferencia desarrollados al interior de las redes integrales e integradas de servicios de salud deberán fortalecer la capacidad de transporte del personal de salud y de los ciudadanos, para lo cual incorporarán modos de traslado adaptados a las condiciones de las zonas rurales y rurales dispersas a través de transporte aéreo (helicoportado u otro), fluvial - marítimo (hidroaviones u otros), terrestre y demás medios no convencionales, los cuales serán incluidos en las modalidades de contratación y pago de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces. Parágrafo 1°. La atención en salud a través de la modalidad telemedicina no deberá ir en detrimento de la garantía del acceso físico de la población a servicios de salud en las modalidades intramural y extramural.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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