Del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo conformarán:
El o la Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares o la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a), quien lo presidirá;
El o la Jefe del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia Militar del Ejército - CEDE2, o la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).
El o la Jefe de Inteligencia Naval, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).
El o la Jefe de Inteligencia Aérea, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).
El o la Director (a) de Inteligencia Policial, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).
El o la Director (a) de la Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia o la dependencia que haga sus veces, del Departamento Administrativo “Dirección Nacional de Inteligencia”, o su delegado (a).
El o la Director (a) de la Unidad de Información y Análisis Financiero (U.I.A.F.), o su delegado (a).
Los delegados asignados por los titulares tendrán voz y voto en las reuniones.
El Consejo Técnico del Sistema “SND” se reunirá cada tres (3) meses o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.
La documentación que se genere con ocasión de las actividades del Consejo Técnico del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su secretaría técnica.
TEXTO CORRESPONDIENTE A