Micelio

Artículo 2.2.3.12.3.1

Del Consejo Técnico Del Sistema Nacional De Depuración De Datos Y Archivos De Inteligencia Y Contrainteligencia

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo conformarán:

1.

El o la Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares o la dependencia que haga sus veces, o su dele­gado (a), quien lo presidirá;

2.

El o la Jefe del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia Militar del Ejército - CEDE2, o la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).

3.

El o la Jefe de Inteligencia Naval, la dependencia que haga sus veces, o su dele­gado (a).

4.

El o la Jefe de Inteligencia Aérea, la dependencia que haga sus veces, o su dele­gado (a).

5.

El o la Director (a) de Inteligencia Policial, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).

6.

El o la Director (a) de la Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia o la dependencia que haga sus veces, del Departamento Administrativo “Dirección Nacional de Inteligencia”, o su delegado (a).

7.

El o la Director (a) de la Unidad de Información y Análisis Financiero (U.I.A.F.), o su delegado (a).

Parágrafo 1

Los delegados asignados por los titulares tendrán voz y voto en las reuniones.

Parágrafo 2

El Consejo Técnico del Sistema “SND” se reunirá cada tres (3) meses o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.

Parágrafo 3

La documentación que se genere con ocasión de las actividades del Consejo Técnico del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su secretaría técnica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015