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Artículo 2.2.3.12.3.1

Del Consejo Técnico Del Sistema Nacional De Depuración De Datos Y Archivos De Inteligencia Y Contrainteligencia

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo conformarán:

1.

El o la Jefe de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta del Comando General de las Fuerzas Militares o la dependencia que haga sus veces, o su dele­gado (a), quien lo presidirá;

2.

El o la Jefe del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia Militar del Ejército - CEDE2, o la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).

3.

El o la Jefe de Inteligencia Naval, la dependencia que haga sus veces, o su dele­gado (a).

4.

El o la Jefe de Inteligencia Aérea, la dependencia que haga sus veces, o su dele­gado (a).

5.

El o la Director (a) de Inteligencia Policial, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).

6.

El o la Director (a) de la Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia o la dependencia que haga sus veces, del Departamento Administrativo “Dirección Nacional de Inteligencia”, o su delegado (a).

7.

El o la Director (a) de la Unidad de Información y Análisis Financiero (U.I.A.F.), o su delegado (a).

Parágrafo 1

Los delegados asignados por los titulares tendrán voz y voto en las reuniones.

Parágrafo 2

El Consejo Técnico del Sistema “SND” se reunirá cada tres (3) meses o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.

Parágrafo 3

La documentación que se genere con ocasión de las actividades del Consejo Técnico del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su secretaría técnica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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