Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1943 · Sobre fomento del turismo en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la expedición de la presente Ley, la Sección de Turismo que viene funcionando como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, se denominará Dirección General de Turismo y sus atribuciones serán las mismas que le señalan la Ley 86 de 1931 , y las siguientes:

a)

Controlar todos y cada uno de los servicios que se brinden a los turistas o viajeros en los hoteles, pensiones y casas de hospedaje establecidos o que se establezcan en territorio de la República, y vigilar por su estado sanitario, e imponer las sanciones a que haya lugar a los infractores.

b)

Otro tanto se hará con los balnearios ya sean éstos marítimos, fluviales o de aguas termo-minerales.

c)

Proceder a la organización técnica de la explotación de fuentes termo-minerales existentes en el país, dictando la reglamentación necesaria para su explotación racional.

d)

Crear una escuela de Guías o Cicerones al servicio del turismo nacional y extranjero con el pénsum de materias que se juzgue oportuno, plantel que funcionará en la ciudad de Cartagena, con alumnos becados pertenecientes a los diversos Departamentos del país.

e)

Crear una escuela de Cocineros y Camareros al servicio de la industria hotelera del país.

f)

Administrar los hoteles y balnearios, ya sean estos últimos marítimos, fluviales o de aguas termo-minerales, de propiedad de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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