Art. 153. Los estudios en esta Facultad se harán de la manera siguiente: Primer año – Filosofía del Derecho, Derecho Público interno, Derecho Romano (primer curso), Derecho Civil (primer curso), Derecho canónico. Segundo año – Economía Política, Derecho Internacional Público e Historia Diplomática, Derecho Romano (segundo curso), Derecho Civil (segundo curso). Tercer año – Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Mercantil (terrestre y marítimo), Derecho Civil, (tercer curso). Cuarto año – Organización y procedimientos Judiciales, Derecho Internacional privado, Derecho Romano (tercer curso), Derecho Civil (cuarto curso). Quinto año – Legislación fiscal, Historia de la Hacienda nacional y Estadística, Pruebas Judiciales, Práctica forense y Recursos especiales de revisión y casación, Legislación de minas y Economía industrial, Historia general del Derecho y especial del Derecho colombiano.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 153
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.