Micelio

Artículo 4

Ley 32 de 1918 · Sobre organización y dirección de los Lazaretos de la República y reorganización de la Dirección Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos de los lazaretos se harán de las partidas apropiadas para aquellos en el presupuesto nacional y de acuerdo con los presupuestos que para el mes formará el médico de cada lazareto, el administrador, el corregidor, y un vecino honorable nombrado por la Dirección General. Dichos presupuestos se harán el cinco primeros de cada mes (sic) y se pasarán al Ministerio respectivo para que se hagan oportunamente las remesas de los Fondos.

En ningún caso podrán los cajeros de los lazaretos a menos de orden expresa de la Dirección, dar alguna partida de este presupuesto una inversión distinta de señalada en él.

Estos presupuestos se pasarán también a la corte de cuentas para quien estas lo tomen en consideración al examinar las cuentas de los cajeros y de esta manera pueda saber si tales empleados se han ajustado a ello.

Los cajeros no pagaran sueldos de empleados antes de haber cubierto las raciones de los enfermos.

Los presupuestos se pasarán a la Dirección General de Lazaretos para que estas los aprueben y los pase al Ministerio.

Los presupuestos para el lazareto de Caño de Loro serán trimestrales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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