El Instituto de Colonización e Inmigración construirá con recursos propios y de crédito las carreteras, caminos, campos de aterrizaje, puertos y demás obras y medios de comunicación que requieran los centros de colonización, o facilitará a tales centros los fondos que necesiten para la realización de dichas obras. Estas inversiones del Instituto aprobadas por el Presidente de la República previa presentación de los programas respectivos, se reembolsarán mediante partidas presupuestales de los Ministerios a los cuales corresponderán los gastos, apropiadas en el mismo, en el siguiente año fiscal.
Decreto 1894 de 1953 →Vigente
Artículo 16
El Instituto De Colonización E Inmigración Construirá Con Recursos Propios Y De Crédito Las Carreteras, Caminos, Campos De Aterrizaje, Puertos Y Demás Obras Y Medios De Comunicación Que Requieran Los Centros De Colonización, O Facilitará A Tales Centros Los Fondos Que Necesiten Para La Realización De Dichas Obras
Decreto 1894 de 1953 · Por el cual se crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.