Art. 137. El dia 1 de cada mes se presentara el alcalde de cada distrito parroquial en el estanquillo o estanquillos de tabacos que hubiere establecidos en el distrito, i exijirá de los respectivos estanquilleros le manifiesten la existencia de tabaco i dinero que haya en cada estanquillo. Contara luego una i otra existencia, i estenderá una dilijencia que dejará en poder del estanquillero, para que la remita al día siguiente con la suma que exista en dinero, al estanco proveedor del cantón.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 137
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.