Micelio

Artículo 4

Ley 47 de 1958 · Por la cual se dictan disposiciones sobre la apuesta hípica denominada "5 y 6" y se derogan los Decretos números 2675 de septiembre 9 de 1954 y 197 de agosto 30 de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto que se crea por el artículo primero de la presente Ley ingresará al Tesoro Nacional. Con base en este nuevo impuesto se adiciona el Presupuesto de Rentas con la suma de trece millones de pesos ($ 13.000.000). En igual cantidad se adiciona el presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública en el artículo para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, dentro del plan de asistencia pública y hospitalaria nacional, que complementa las campañas sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1959, suma que será distribuida por el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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