° Para la aplicación de la tarifa prevista en el artículo anterior, el interesado al presentar ante el Incomex la solicitud de registro de importación, deberá cumplir los siguientes requisitos
Declarar en la solicitud su voluntad de acogerse al presente Decreto;
Obtener, sobre la solicitud de importación, visto bueno del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe;
Anexar un certificado expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- que acredite el registro del solicitante como importador y/o productor de plaguicidas y la vigencia de su licencia de venta para el producto final que se importa o para el que se produce a partir del principio activo que se importa.
Para expedir la certificación de que trata este artículo, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- constatará que los volúmenes a importar de cada plaguicida o principio activo utilizado en la elaboración de éstos, sea concordante con los volúmenes de venta promedios de los últimos 24 meses, con la formulación de cada producto específico y con los requerimientos de volúmenes necesarios para el normal desarrollo de las cosechas.