La Comisión de Personal debe dar su concepto dentro del término de un mes contado desde el día en que le fue entregado el informe. Este plazo será de dos (2) meses cuando la comisión haya ordenado una investigación. Cuando el hecho imputado al funcionario sea objeto de investigación penal, la Comisión de Personal podrá decidir si hay lugar a postergar su concepto hasta que conozca el fallo de la justicia penal.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 123
La Comisión De Personal Debe Dar Su Concepto Dentro Del Término De Un Mes Contado Desde El Día En Que Le Fue Entregado El Informe
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.