Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1417 de 1996 · Por el cual se modifica el paragrafo del articulo 1 del Decreto 1906 de 1995

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de agosto de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Educación Nacional, Olga Duque de Ospina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1417 de 1996