ARTICULO 28 . LICENCIA POR MATERNIDAD O EN CASO DE ABORTO. La empleada del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que se halle en estado de embarazo tiene derecho en la época del parto a una licencia por el término de doce (12) semanas. En caso de aborto la licencia será por un término hasta de cuatro (4) semanas.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 28
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.