La acción Bioético- Deontológico-Disciplinaria profesional, prescribea los cinco (5) años, contados desde el día en que se cometió la última acción u omisión constitutiva de falta contra la bioética y Deontología profesional.
La formulación del Pliego de Cargos de falta contra la bioética, interrumpe la Prescripción, la que se contará nuevamente desde el día de la interrupción, caso en el cual el término de prescripción se reducirá a dos (2) años.
La Sanción prescribe a los tres (3) años contados desde la fecha de la ejecutoria de la providencia que la imponga.