° Disposiciones sobre plazos de operaciones de los establecimientos de crédito . A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, modifícanse las condiciones de plazo de las siguientes operaciones
Las operaciones de las corporaciones financieras podrán realizarse sin sujeción al plazo mínimo de un (1) año establecido en el literal d) del artículo 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
Redúcese de tres (3) meses a un (1) mes el plazo mínimo de los depósitos respecto de los cuales se emitan Certificados de Depósito a Término de los establecimientos de crédito,
Amplíase de seis (6) meses a un (1) año el plazo de las aceptaciones en moneda legal cuya emisión ha sido autorizada a los establecimientos de crédito.