Prohíbese el nombramiento de educadores en áreas y niveles diferentes a aquellas en las cuales se presenten las vacantes. Sin embargo, cuando las necesidades determinadas por la programación curricular así lo recomienden, y previo estudio por parte del Director o Rector del plantel, que llevará el visto bueno del Director del Núcleo, podrá proveerse la vacante con un educador especializado en área diferente.
Decreto 1498 de 1986 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1498 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre nombramientos y traslados del personal docente nacional y nacionalizado del sector educativo nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.