Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino, deberán obtener autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con el artículo 48 del Decreto 356 de 1994.
Decreto 2187 de 2001 →Vigente
Artículo 11
Los Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada Que Pretendan Desarrollar Su Actividad Con La Utilización Del Medio Canino, Deberán Obtener Autorización De La Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, De Conformidad Con El Artículo 48 Del Decreto 356 De 1994
Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.