Art. 2.° Los recibos o documentos que aparezcan como dinero abonados á esta Cuenta, antes de la fecha indicada, con cargo á la de "Alcances declarados y Reintegros"; y copia del artículo circunstanciado que se describa, se pasará á la Oficina general del ramo para que exija los reintegros de los Pagadores y Responsables. El saldo de la cuenta de "Caja" deberá ser el dicho día 31 de Diciembre igual á la existencia en dinero y billetes del Banco Nacional.
Decreto 245 de 1898 →Vigente
Artículo 2
Decreto 245 de 1898 · Por el cual se dan algunas autorizaciones al Tesorero general sobre Contabilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.