Micelio

Artículo 2

Decreto 245 de 1898 · Por el cual se dan algunas autorizaciones al Tesorero general sobre Contabilidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los recibos o documentos que aparezcan como dinero abonados á esta Cuenta, antes de la fecha indicada, con cargo á la de "Alcances declarados y Reintegros"; y copia del artículo circunstanciado que se describa, se pasará á la Oficina general del ramo para que exija los reintegros de los Pagadores y Responsables. El saldo de la cuenta de "Caja" deberá ser el dicho día 31 de Diciembre igual á la existencia en dinero y billetes del Banco Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 245 de 1898