Uso de celulares en los puestos de votación. Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., salvo los medios de comunicación debidamente identificados. A partir de la 4:00 p. m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
Decreto 3569 de 2011 →Vigente
Artículo 11
Uso De Celulares En Los Puestos De Votación
Decreto 3569 de 2011 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.