Artículo segundo. (De la Calumnia). El que por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento, haga a otro la imputación falsa de un hecho personal concreto, que la ley haya erigido en delito, o que por su carácter deshonroso o inmoral sea susceptible de exponerlo a la animadversión o al desprecio públicos, estará sujeto a multa de quinientos pesos ($500.00) a cinco mil pesos ($5.000.00).
Decreto 3000 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3000 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre los delitos de calumnia e injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.