El Fondo Rotatorio de Aduanas, con sujeción a la naturaleza de sus actividades y a lo establecido en los presentes estatutos, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. E., y deberá mantener dé acuerdo con sus necesidades y cuando la Junta Directiva lo considere conveniente, las dependencias que requiera para su normal funcionamiento en cualquier otro lugar dentro del territorio nacional.
Decreto 1151 de 1976 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1151 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.