Micelio

Artículo 3

Decreto 1151 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Rotatorio de Aduanas, con sujeción a la naturaleza de sus actividades y a lo establecido en los presentes estatutos, tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. E., y deberá mantener dé acuerdo con sus necesidades y cuando la Junta Directiva lo considere conveniente, las dependencias que requiera para su normal funcionamiento en cualquier otro lugar dentro del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1151 de 1976