El Consejo Profesional de Geología tendrá su sede en Bogotá, y sus funciones principales serán las siguientes:
Dictar sus propios reglamentos;
Establecer las equivalencias para los títulos de Geólogo por universidades extranjeras, así como los requisitos complementarios para los exámenes de idoneidad;
Emitir concepto ante el Ministerio de Educación Nacional cuando así lo solicitaren acerca de los requisitos exigidos por cualquier universidad para el otorgamiento de títulos en Geología;
Plantear ante el Ministerio de Educación Nacional los problemas que puedan presentarse sobre incompatibilidad o incoherencia entre los títulos otorgados en Geología teniendo en cuenta los pénsumes cursados por quienes ostentan dichos títulos;
Asesorar a las universidades que así lo soliciten, en todo lo relacionado con los requisitos exigidos para el otorgamiento de títulos en Geología;
Elaborar el proyecto de normas de ética profesional, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional;
Cancelar la matrícula a los geólogos que no se ajusten a las normas de ética profesional;
Llevar el registro de todos los profesionales a que se refiere la presente Ley;
Fijar los derechos de expedición de matrícula profesional y el modo de inversión de estos fondos;
Señalar los requisitos para la presentación del examen de idoneidad de que habla el artículo 5º. y fijar los derechos para la presentación de dicho examen;
Organizar su propia Secretaría Ejecutiva, asignarle sus funciones y atribuciones y determinar las formas de su financiamiento;
Las demás que le señalen los reglamentos, en concordancia con la presente Ley;
Otorgar matrícula profesional previo examen de idoneidad contemplado en el artículo 5º. de la presente Ley a quienes sin haber cursado los estudios reglamentarios, hayan demostrado su capacidad en la práctica;
Velar por el cumplimiento de la presente Ley.