Sociedad Colectiva: Cada asociado tendrá derecho a un voto. Debido al carácter cerrado de este tipo de sociedades, las siguientes son las decisiones que requieren voto unánime de los asociados: a. La transferencia de partes de interés. b. El ingreso de nuevos socios. c. La enajenación de la totalidad o de la mayor parte de los activos sociales. d. Las reformas estatutarias. e. Las que estatutariamente establezcan unanimidad para su aprobación. Salvo que se diga lo contrario en los estatutos, las demás decisiones se aprobarán por mayoría absoluta de los asociados.
Artículo 3.23.1
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.