Condicio nes de venta del Lote Dos. Las ofertas de compra de acciones y derechos que conforman el Lote Dos, deberán cumplir las siguientes condiciones
Presentarse por un número determinado de acciones, sin perjuicio de que al adjudicatario se le entreguen acciones ordinarias y pagadas, actualmente en circulación, y/o acciones nuevas de las que se emitan en ejercicio de los derechos de suscripción preferencial.
Todo interesado deberá hacer oferta por un mínimo de 53.000.000.000 acciones o derechos.
El pago del precio podrá ser de contado, o a plazo. No serán admisibles en pago bienes distintos de dinero efectivo o cheque.
La opción de pago a plazo que podrá conceder el Fondo a solicitud del interesado, tendrá las siguientes condiciones
Una cuota inicial mínima del 40% del total de precio, pagadera de contado en el término que señale el Fondo.
Un plazo de cinco (5) años con la siguiente forma de amortización a capital por anualidades vencidas: 10% el primer año; 10% el segundo año; 20% el tercer año; 30%, el cuarto año y el 30% restante el quinto año.
Intereses: Se pagará año vencido una tasa efectiva anual equivalente al DTF de 90 días más 7 puntos por trimestre anticipado.
Garantía de pago de la deuda con una cobertura mínima entre acciones y garantía bancaria, del 130% del capital adeudado. La garantía deberá ser otorgada por un establecimiento de crédito, a entera satisfacción del Fondo. Si el comprador es un establecimiento de crédito, la garantía deberá expedirla una entidad no vinculada a éste y diferente del comprador. Las acciones adquiridas se recibirán en prenda hasta por el valor al cual sean adjudicadas, sin que tal garantía incluya los derechos de voto y dividendo.
Garantía de seriedad de la oferta, que respaldará el total de las sumas que el adjudicatario debe pagar conforme al presente Decreto, no inferior del 10% del precio mínimo establecido en este Decreto. Tal garantía deberá ser expedida por un establecimiento de crédito a entera satisfacción del Fondo, en las condiciones enumeradas en el inciso 2° del literal d) del numeral 4° del presente artículo.
Todos los impuestos a que dé lugar la operación serán por cuenta del comprador.
El Fondo señalará el plazo de vigencia mínimo que han de tener las ofertas de compra.