Micelio

Artículo 14

Condicio Nes De Venta Del Lote Dos

Decreto 2049 de 1993 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones y derechos de suscripción que la Nación y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condicio nes de venta del Lote Dos. Las ofertas de compra de acciones y derechos que conforman el Lote Dos, deberán cumplir las siguientes condiciones

1.

Presentarse por un número determinado de acciones, sin perjuicio de que al adjudicatario se le entreguen acciones ordinarias y pagadas, actualmente en circulación, y/o acciones nuevas de las que se emitan en ejercicio de los derechos de suscripción preferencial.

2.

Todo interesado deberá hacer oferta por un mínimo de 53.000.000.000 acciones o derechos.

3.

El pago del precio podrá ser de contado, o a plazo. No serán admisibles en pago bienes distintos de dinero efectivo o cheque.

4.

La opción de pago a plazo que podrá conceder el Fondo a solicitud del interesado, tendrá las siguientes condiciones

a)

Una cuota inicial mínima del 40% del total de precio, pagadera de contado en el término que señale el Fondo.

b)

Un plazo de cinco (5) años con la siguiente forma de amortización a capital por anualidades vencidas: 10% el primer año; 10% el segundo año; 20% el tercer año; 30%, el cuarto año y el 30% restante el quinto año.

c)

Intereses: Se pagará año vencido una tasa efectiva anual equivalente al DTF de 90 días más 7 puntos por trimestre anticipado.

d)

Garantía de pago de la deuda con una cobertura mínima entre acciones y garantía bancaria, del 130% del capital adeudado. La garantía deberá ser otorgada por un establecimiento de crédito, a entera satisfacción del Fondo. Si el comprador es un establecimiento de crédito, la garantía deberá expedirla una entidad no vinculada a éste y diferente del comprador. Las acciones adquiridas se recibirán en prenda hasta por el valor al cual sean adjudicadas, sin que tal garantía incluya los derechos de voto y dividendo.

5.

Garantía de seriedad de la oferta, que respaldará el total de las sumas que el adjudicatario debe pagar conforme al presente Decreto, no inferior del 10% del precio mínimo establecido en este Decreto. Tal garantía deberá ser expedida por un establecimiento de crédito a entera satisfacción del Fondo, en las condiciones enumeradas en el inciso 2° del literal d) del numeral 4° del presente artículo.

6.

Todos los impuestos a que dé lugar la operación serán por cuenta del comprador.

7.

El Fondo señalará el plazo de vigencia mínimo que han de tener las ofertas de compra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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