Micelio

Artículo 1

Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1991 El Plazo Fijado En El Parágrafo Segundo Del Artículo 2º Del Decreto 800 De 1991, Para Que Los Inspectores De Policía Acrediten Las Calidades Establecidas En El Mencionado Artículo

Decreto 2170 de 1991 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 800 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1991 el plazo fijado en el

Parágrafo 2

del artículo 2º del Decreto 800 de 1991, para que los Inspectores de Policía acrediten las calidades establecidas en el mencionado artículo.

Parágrafo 2

Artículo 2 DECRETO 800 de 1991

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2170 de 1991