º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1991 el plazo fijado en el
del artículo 2º del Decreto 800 de 1991, para que los Inspectores de Policía acrediten las calidades establecidas en el mencionado artículo.
Artículo 2 DECRETO 800 de 1991
Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1991 El Plazo Fijado En El Parágrafo Segundo Del Artículo 2º Del Decreto 800 De 1991, Para Que Los Inspectores De Policía Acrediten Las Calidades Establecidas En El Mencionado Artículo
Decreto 2170 de 1991 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 800 de 1991.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1991 el plazo fijado en el
del artículo 2º del Decreto 800 de 1991, para que los Inspectores de Policía acrediten las calidades establecidas en el mencionado artículo.
Artículo 2 DECRETO 800 de 1991
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.