º . Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes
Asesorar a todas las dependencias del Ministerio, Entidades del Sector, Entidades Territoriales, Juntas de Escalafón y comunidad educativa en general, en asuntos relativos a la interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio público educativo.
Unificar criterios jurídicos sobre los temas que hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias del Ministerio y entidades del sector y respecto de los cuales deba fijarse la posición jurídica del Ministerio.
Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos jurídicos del Ministerio.
Revisar y conceptuar sobre los actos administrativos proyectados por las diferentes dependencias del Ministerio, que deba firmar el Ministro de Educación Nacional, en desarrollo de políticas del Sector.
Elaborar los contratos, revisar y conceptuar sobre los asuntos relacionados con la contratación del Ministerio de Educación Nacional.
Atender los procesos judiciales y extrajudiciales para la defensa de los intereses de la Nación-Ministerio de Educación Nacional, así como fijar y unificar, cuando sea necesario, los criterios de defensa judicial y extrajudicial sectoriales.
Custodiar las escrituras, registros de propiedad, convenios y contratos del Ministerio.
Dar apoyo jurídico y proponer iniciativas de reforma a las normas educativas.
Rendir los informes en materia de contratación estatal a las autoridades correspondientes.
Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.