Modificación del
del artículo 1.6.1.2.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifiqúese el
del artículo 1.6.1.2.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
Cuando en cualquiera de los procesos de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se establezca mediante visita que la dirección informada por el inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado, el área respectiva podrá ordenar la suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) hasta tanto el interesado informe los datos reales de ubicación. La suspensión se mantendrá cuando la causal de suspensión sea por la declaratoria de proveedor o exportador ficticio, de conformidad con lo señalado en el
del artículo 1.6.1.2.16. de este decreto.”
Artículo 1.6.1.2.12. DECRETO 1625 de 2016