Micelio

Artículo 35

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los afiliados a las Cámaras de Comercio contribuirán al sostenimiento de éstas con cuotas mensuales proporcionales a la magnitud de sus negocios y que no excederán de veinticinco pesos por cada afiliado.

En las solicitudes de afiliación el interesado fijará la cuota mensual que está dispuesto apagar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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