Micelio

Artículo 5

Ley 28 de 1985 · Por la cual la Nación asume la construcción, ampliación, mantenimiento y conservación de unas vías de comunicación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anualmente, en el Presupuesto de cada vigencia, en el capítulo correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, en los respectivos Distritos de Carreteras, se apropiarán las partidas destinadas a dar cumplimiento a lo aquí establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1985