Vencido este término, se ordenará practicar las pruebas que se hubieren solicitado, si fueren conducentes. Para la práctica de pruebas se señalará un término prudencial, que en ningún caso podrá pasar de treinta días.
Ley 167 de 1941 →Vigente
Artículo 153
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.