Micelio

Artículo 13

La Sección De Asesoría Jurídico-Técnica Estará A Cargo De Un Jefe Y Tendrá Las Siguientes Funciones: 1ª Elaborar Las Resoluciones Generales O Reglamentos Para El Cumplimiento Efectivo De Las Leyes Del Trabajo, Las Instrucciones Necesarias En Relación Con» Todos Los Problemas De Carácter Social Que Deban Impartirse Á Los Inspectores Seccionales Y A Los Agentes De La Administración Pública; 2ª Revisar Las Resoluciones Que Dicten Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes Y Demás Agentes De La Administración Pública, Con Facultad Legal Expresa Sobre La Aplicación De Las Leyes Sociales Y Elaborar Los Proyectos De Resolución Respectivos; 3ª Revisar Las Resoluciones Que Dicten Las Empresas Y Entidades De Carácter1 Oficial Relativas Al Reconocimiento Y

Decreto 2392 de 1938 · poor el cual se organiza el Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Asesoría Jurídico-Técnica estará a cargo de un Jefe y tendrá las siguientes funciones: 1ª Elaborar las Resoluciones generales o reglamentos para el cumplimiento efectivo de las leyes del trabajo, las instrucciones necesarias en relación con» todos los problemas de carácter social que deban impartirse á los Inspectores Seccionales y a los agentes de la Administración Pública; 2ª Revisar las Resoluciones que dicten los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y demás agentes de la Administración Pública, con facultad legal expresa sobre la aplicación de las leyes sociales y elaborar los proyectos de resolución respectivos; 3ª Revisar las Resoluciones que dicten las empresas y entidades de carácter1 oficial relativas al reconocimiento y . pago de cuotas de seguro colectivo, pensiones de Jubilación de trabajadores ferroviarios y accidentes de trabajo, a petición de parte; 4ª Colaborar con la Contraloría General de la República en la organización de la estadística del trabajo; 5ª Emitir concepto en todas las cuestiones jurídicas o técnicas sometidas a ella por el Ministro, el Secretario General o el Jefe del Departamento; 6ª Absolver las consultas de carácter general que se formulen sobre la interpretación de las leyes sobre asuntos sociales; 7ª Redactar y difundir, previa aprobación del Jefe del Departamento del Trabajo, formularios sobre

a)

Contratos de trabajo para empleados y obreros particulares ;

b)

Contratos de aparcería y arrendamiento de predios rústicos;

c)

Actas de fundación y de estatutos para sindicatos y federaciones de trabajadores;

d)

Todos los demás documentos que necesiten los trabajadores y las autoridades del trabajo para el fiel cumplimiento y aplicación de las leyes sociales; 8ª Estudiar la legislación de trabajo, higiene y previsión social colombiana y extranjera, conceptuar sobre las reformas aconsejables de la legislación existente en el país y hacer las investigaciones preparativas correspondientes. 9ª Elaborar proyectos de ley, decretos o resoluciones según orden especial del Ministro. 10. Hacer todos los trabajos jurídicos o técnicos que ordene el Ministro o el Jefe del Departamento de Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2392 de 1938