La Sección de Asesoría Jurídico-Técnica estará a cargo de un Jefe y tendrá las siguientes funciones: 1ª Elaborar las Resoluciones generales o reglamentos para el cumplimiento efectivo de las leyes del trabajo, las instrucciones necesarias en relación con» todos los problemas de carácter social que deban impartirse á los Inspectores Seccionales y a los agentes de la Administración Pública; 2ª Revisar las Resoluciones que dicten los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y demás agentes de la Administración Pública, con facultad legal expresa sobre la aplicación de las leyes sociales y elaborar los proyectos de resolución respectivos; 3ª Revisar las Resoluciones que dicten las empresas y entidades de carácter1 oficial relativas al reconocimiento y . pago de cuotas de seguro colectivo, pensiones de Jubilación de trabajadores ferroviarios y accidentes de trabajo, a petición de parte; 4ª Colaborar con la Contraloría General de la República en la organización de la estadística del trabajo; 5ª Emitir concepto en todas las cuestiones jurídicas o técnicas sometidas a ella por el Ministro, el Secretario General o el Jefe del Departamento; 6ª Absolver las consultas de carácter general que se formulen sobre la interpretación de las leyes sobre asuntos sociales; 7ª Redactar y difundir, previa aprobación del Jefe del Departamento del Trabajo, formularios sobre
Contratos de trabajo para empleados y obreros particulares ;
Contratos de aparcería y arrendamiento de predios rústicos;
Actas de fundación y de estatutos para sindicatos y federaciones de trabajadores;
Todos los demás documentos que necesiten los trabajadores y las autoridades del trabajo para el fiel cumplimiento y aplicación de las leyes sociales; 8ª Estudiar la legislación de trabajo, higiene y previsión social colombiana y extranjera, conceptuar sobre las reformas aconsejables de la legislación existente en el país y hacer las investigaciones preparativas correspondientes. 9ª Elaborar proyectos de ley, decretos o resoluciones según orden especial del Ministro. 10. Hacer todos los trabajos jurídicos o técnicos que ordene el Ministro o el Jefe del Departamento de Trabajo.